LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
El Honorable Consejo Universitario,
C o n s i d e r a n d o:
Que en el artículo 351 de la Constitución Política del Ecuador reconoce, en la parte pertinente, que el sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al plan nacional de desarrollo y la aplicación de la producción científica tecnológica global.
Que la Ley de Educación Superior del Ecuador vigente en su artículo 82, establece que: “Los centros de educación superior asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos el 6% a programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones y postgrados”; los artículos 136, 147 y 148; además de las disposiciones generales de indicada Ley: Transitoria 5ta en lo referido a investigación.
Que el sistema de investigaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo considera las Políticas, Áreas y Programas de Investigación declaradas por la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología - SENESCYT como organismo rector de la investigación en la Educación Superior Ecuatoriana;
Los estatutos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, su misión, visión, fines y objetivos, para la ejecución de actividades del sistema de investigación y transferencia, requiere contar con un instrumento adecuado que lo norme.
Que es facultad del H. Consejo Universitario a probar y reformar sus reglamentos de conformidad con el Art. 17 numeral 24 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo;
Resuelve aprobar el:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CAPÍTULO I
ÁMBITO
Art. 1. El presente reglamento regula los procedimientos para el Sistema de Investigación, en concordancia con la Ley orgánica de educación superior y el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Art.2. Normar los procesos de formulación, financiamiento y ejecución de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento, transferencia y difusión de resultados obtenidos como acciones para:
a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo;
b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional;
c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales;
d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la escritura y publicación de artículos técnico-científicos;
e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; y
f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
Art.3. El organismo encargado de orientar al Sistema de Investigación y Transferencia en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es el Consejo de Investigación y Transferencia que se reunirá de forma ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria por iniciativa de su presidente. El quórum se establecerá con más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones las tomará por más de la mitad de sus asistentes con derecho a voto.
Art.4. El Consejo de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo estará conformado por las siguientes autoridades:
a) El/la Vicerrector/a Académico, quien lo presidirá;
b) El/La Director/a General Académico/a;
c) El/la Jefe del Centro de Investigación y Transferencia; y
d) Tres profesores investigadores que posean título de cuarto nivel y acrediten los meritos académicos suficientes. Serán designados por el Consejo Universitario por un periodo de dos años en sus funciones y, podrán ser reelegidos por una sola vez.
Art.5. Son deberes y atribuciones del Consejo de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:
-Establecer las políticas de investigación y transferencia en la Universidad San Gregorio de Portoviejo con miras al desarrollo de la sociedad, de la ciencia y tecnología.
-Orientar la creación, pertinencia y relevancia de las líneas de investigación de la universidad.
-Velar por la asignación de financiamiento acorde a la necesidad de cada proyecto.
CAPÍTULO III
DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y TRANSFERENCIAS
DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
Art.6. El Centro de Investigación y Transferencia es el departamento que se encargará del diseño, ejecución de programas y proyectos de investigación, de carácter científico, tecnológico y social.
Art.7. El Centro de Investigación y transferencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo estará conformado por los siguientes miembros:
a) Jefe del Centro de investigaciones y transferencias;
b) Profesores investigadores de la universidad o contratados;
c) Delegados/as de las carreras de la universidad con el perfil de investigador.
Art.8. Son funciones del Centro de Investigación y Transferencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:
a) Ejecutar las políticas y normas de investigación en la Universidad San Gregorio de Portoviejo;
b) Elaborar la planificación anual de investigación y someterla a consideración del H. Consejo Universitario;
c) Ejecutar proyectos de investigación que propendan al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
d) Asesorar a los/as investigadores/as y profesores/as en la labor de investigación y en los procesos operativos;
e) Coordinar la participación de la Universidad en convocatorias de Proyectos de investigación y transferencia a nivel nacional e Internacional;
f) Gestionar convenios y redes de cooperación interinstitucional con fines de investigación;
g) Promover la publicación de los proyectos de investigación y desarrollo en la universidad;
h) Elaborar un plan y cronograma de transferencia y aplicación de los resultados de los proyectos de manera participativa;
i) Mantener una base de datos de los proyectos que hayan sido o estén en ejecución;
j) Todas las demás actividades definidas por el Consejo de Investigación de la Universidad.
Art.9. El Jefe del Departamento de Investigaciones y Transferencias, será designado por el H. Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rector. Los requisitos para ser candidato/a a Jefe del Departamento de investigaciones y transferencias en la Universidad San Gregorio de Portoviejo son los siguientes:
a) Poseer título de cuarto nivel;
b) Haber dirigido, al menos, un proyecto de investigación en los últimos dos años; y
c) Formación en investigación.
Art.10. Las funciones y atribuciones del Jefe del Centro de Investigaciones y Transferencia son:
a) Dirigir el trabajo del centro de Investigaciones y Transferencias y del equipo de profesores e investigadores;
b) Presentar la planificación anual del Centro de Investigación y Transferencia al Consejo de Investigación de la Universidad;
d) Informar al Consejo de Investigación y transferencia de los resultados de la evaluación periódica de los proyectos de investigación en ejecución;
e) Todas las otras actividades vinculadas a la investigación y transferencia que le asigne el Consejo de Investigación y transferencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
Art.11. Los/las profesores e investigadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo podrán intervenir en calidad de Directores de proyectos de investigación, profesores investigadores, etc., simultáneamente según los niveles de complejidad de los procesos, disponibilidad de tiempo destinado a la investigación; y considerando las normas administrativas de la universidad.
Art.12. Los/as profesores e investigadores que trabajen en la formulación, búsqueda de financiamiento o ejecución de los proyectos de investigación que logren ser realizados, tendrán el incentivo económico de conformidad a la importancia y trascendencia del proyecto.
Art.13. La Universidad San Gregorio de Portoviejo como incentivo hará la entrega de reconocimientos de Títulos y Honores a aquellos profesores e investigadores, cuyos resultados en la labor investigativa han aportado al desarrollo de la comunidad, en las categorías de Broce, Plata y Oro.
Art. 14. El centro de investigaciones y transferencias será la encargada de la coordinación y presentación de propuestas de proyectos de investigación y transferencia al Consejo de Investigaciones.
Art. 15. El Centro de Investigaciones y Transferencias se encargará de seleccionar, priorizar e impulsar la aprobación de proyectos de investigación que cumplan los requisitos establecidos.
CAPÍTULO IV
LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
Art. 16. La Universidad San Gregorio de Portoviejo en complimiento de su compromiso de aportar al desarrollo sostenible local, regional y nacional, a través del desarrollo investigativo y tecnológico global, para la definición de sus líneas de investigación considerará:
a) Las Políticas, Áreas y Programas de Investigación declaradas por el Secretaria nacional de ciencia y tecnología.
Pensamiento/Desarrollo/Sistema de Gestión Universitaria
- Desarrollo Humano Integral
- Desarrollo de Organizaciones
- Desarrollo Local y Regional
- Innovación Tecnológica aplicada
- Democracia y participación;
b) Los campos de acción propuesta por la UNESCO:
- Lógica y Matemáticas
- Ciencias de la Naturaleza, la Vida y el Cosmos
- Ciencias de las Ingenierías y las Tecnologías
- Ciencias Sociales y Humanísticas;
c) Las necesidades detectadas local, regional y nacionalmente que se expresan a través de los planes de desarrollo local, regional y del país; y
d) El talento humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y demás recursos disponibles para investigación.
Art.17. Las Líneas de Investigación en la Universidad San Gregorio de Portoviejo serán definidas por el H. Consejo Universitario y por recomendación expresa y detallada de los/las Coordinadores de Carreras. Cualquier replanteamiento de las prioridades será propuesta por el Jefe del Centro de Investigaciones y Transferencia cuando se estime necesario.
Art.18. En el Centro de Investigaciones y Transferencias serán analizadas las líneas de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para su actualización y las pondrá para su consideración y aprobación ante el H. Consejo Universitario, el primer trimestre de cada año de forma obligatoria, sin perjuicio de otras fechas de ser pertinente.
Art.19. Los Delegados de cada una de las Carreras al Centro de Investigaciones y Transferencias serán nombrados por los/las respectivos Coordinadores de Carreras, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener grado y título de cuarto nivel;
b) Ser docente a tiempo completo o dedicación exclusiva de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y,
c) Tener una formación académica previa en investigación o acreditar los meritos académicos suficientes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el H. Consejo Universitario.